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    Noticias: DERECHOS DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR
    Enviado el Tuesday, 20 October a las 06:17:43 por consecon

    Noticias/Noticias Generales comunidad escribió "
    DERECHOS DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR


     Por: Manuel Rodriguez Cuadros
    La Primera



    Hasta inicios de los años 80 el Perú no era un país con indicadores importantes de emigración. A partir de esa época se produce una ola migratoria sin precedentes en la historia nacional. La depresión económica, las consecuencias negativas del ajuste estructural en el ámbito laboral y en las condiciones de la seguridad social, la presión generada por el conflicto interno y el fenómeno del desplazamiento, obligaron a cientos de miles de peruanos a buscar mejores medios de vida en el extranjero, especialmente en Estados Unidos.

    En 1980 55,496 peruanos vivían como migrantes en Estados Unidos. Hacía 1990 el número se triplicó, llegaron 144,199. Actualmente la población peruana en EE.UU. asciende aproximadamente a un millón y medio. En el mundo se calcula la inmigración peruana entre dos y medio a tres millones de personas. Cerca del 8 o el 9 por ciento de la población nacional. El Perú es en la globalización un país de migrantes.

    Esta realidad obliga al Estado a redefinir sus políticas tradicionales. Ya no se puede legislar sólo para el Perú de adentro, el Perú de “afuera” también existe.

    A partir de las políticas restrictivas que se han adoptado en Europa y los efectos sociales de la crisis económica internacional, esta regulación es más urgente pues los peruanos y peruanas en el exterior están más expuestos a violaciones de los derechos humanos y de los derechos legales que los amparan. El Estado peruano debe proteger a las comunidades en el exterior del trato abusivo, de la explotación, de la aplicación ilegal y discriminatoria de la ley. Al mismo tiempo, debe promover su inserción legal y productiva. Pero la obligación mayor es incentivar la participación activa y dinámica de las comunidades en sus relaciones con el propio Estado peruano, con su patria, con sus culturas, con el imaginario nacional.

    La Constitución no discrimina entre peruanos de adentro y peruanos de afuera. Es necesaria la aprobación de una ley de derechos de los peruanos y peruanas en el exterior, incluidos los derechos de participación, que les otorgue un trato en pie de igualdad con quienes vivimos al interior del país. Una ley que garantice sus derechos individuales, que norme las obligaciones y políticas del Estado central y de los gobiernos regionales en relación al acceso a los sistemas de salud y seguridad social; a la prestación de servicios administrativos, actos notariales y registrales; a la simplificación administrativa, protección legal y humanitaria; a la representación política en el Congreso y la promoción de ciudadanía; a la vinculación y proyección cultural que reconozca la diversidad y revalorice las manifestaciones culturales locales y regionales; a la promoción de su reinserción productiva en la economía nacional ( reducción del costo del envío de las remesas, facilidades de inversión y adquisición de inmuebles) y en la ejecución de pequeños proyectos de desarrollo local y regional.

    Es lo mínimo con que el Estado debe retribuir a quienes aportan con sus ahorros cerca de tres mil millones de dólares anuales que van directamente al presupuesto de las familias. Ciertamente, el más grande programa de lucha contra la pobreza y de incentivo de la demanda que tiene la economía nacional.

     "

     
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