Dentro de la nueva política que viene implementando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para la identificación de todos los peruanos, y con el objetivo de que nuestra niñez y adolescencia acceda a los servicios de salud, educación, alimentación y seguridad en el Perú, se ha iniciado para los peruanos menores de edad que viven en el exterior, la emisión de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) del menor.
La inscripción en este registro es voluntaria, no hay obligación de obtener el DNI del menor. Sólo procede para los menores de edad comprendidos entre los 8 y 17 años de edad. No obstante, los beneficios para los menores poseedores de este documento de identificación son los siguientes:
Facilita el acceso a las entidades de salud, educación, alimentación y seguridad en Perú.
En caso de accidente, extravío o rapto, se contará con los datos del niño, los que podrán ser difundidos oportunamente.
Sirve para identificación y libre tránsito sin necesidad de pasaporte y visa en Ecuador, Bolivia, Colombia y Perú.
El número de DNI lo conservará al cumplir su mayoría de edad y será el que utilice toda la vida.
Queda registrado en la Base Nacional de Datos del RENIEC.
De acuerdo a lo antes mencionado, los trámites que pueden realizarse a partir de la fecha son:
Inscripción regular del menor de edad
Requisitos:
Formulario del RENIEC para menores de edad (se entrega al momento de hacer el trámite y tiene carácter de Declaración Jurada) Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil Original y copia simple del DNI del Declarante, quien acredite válidamente la tenencia del menor Ficha Decadactilar (donde se toman las huellas digitales de los diez dedos - se entrega en el momento de hacer el trámite) Una fotografía actual tamaño pasaporte, de superficie lisa, a color, con fondo blanco, no retocada, sin anteojos, sin prendas de cabeza, que incluya los hombros del menor Para acreditar el grado de instrucción es suficiente la declaración hecha en el formulario. Sólo en caso de declarar instrucción superior, deberá presentar el respectivo documento de sustento (constancia de matrícula, título, etc.)
Pago de los derechos.
Duplicado de DNI del menor de edad
Requisitos:
Formulario del RENIEC para menores de edad (se entrega al momento de hacer el trámite y tiene carácter de Declaración Jurada) Original y copia simple del DNI del Declarante, quien acredite válidamente la tenencia del menor
Pago de los derechos.
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Régimen electoral de los peruanos en el exterior
De acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, para que puedan votar los ciudadanos peruanos en las elecciones generales del Perú, tienen que concurrir dos circunstancias: Tener Documento Nacional de Identidad y aparecer su nombre en el padrón de votantes de la mesa donde le corresponde votar de acuerdo al número de su documento de identidad. El Documento Nacional de Identidad, si bien tiene un valor universal como documento de identificación ante autoridad peruana en cualquier parte del mundo, sirve únicamente para votar en aquella ciudad donde reside el titular de dicho documento, ya que figura solo en el padrón de votantes de esa jurisdicción.
Los Consulados peruanos registran a los ciudadanos peruanos para que puedan votar en el extranjero. En las elecciones presidenciales del 2001 hubo un padrón de 252,000 votantes registrados en el extranjero, sobre un universo total de 14’000,000 de votantes en todo el país. En las elecciones generales del 2006 se contabilizaron 457,891 electores hábiles en el extranjero, sobre un total de 16’494,906 votantes en todo el país. Hubo un incremento de 81% aprox.
Conforme a la Ley Orgánica de Elecciones el padrón electoral se cierra cuatro meses antes del proceso electoral. Hasta esa fecha se pueden cambiar los datos que contienen el DNI/LE. Conforme a la Resolución 478-98-JNE, los ciudadanos peruanos que tienen dirección en el exterior están exonerados de votar en las elecciones municipales, y por lo tanto no son pasibles de multas en caso de no votar.
Aquellas personas que estén en el extranjero y que tengan en su DNI la dirección del Perú, estarán considerados en el padrón de votantes para las elecciones municipales y en caso de no concurrir a votar de acuerdo a la Ley Nº 28859, publicada el 03 de agosto de 2006, no se les sancionará con multa a la omisión del sufragio. Sin embargo, es necesario tener presente que sí se sancionará la no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa.
Finalmente, cabe señalar que es sumamente importante tener la dirección del lugar donde reside en su documento de identidad.