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    Rectificación de DNI y Régimen Electoral PEX




    IMPORTANCIA DE ACTUALIZAR LA INFORMACION DE SU DNI


     



    La rectificación del estado civil en el DNI se podrá realizar hasta el 30 de Abril 2008, dispuso RENIEC

    De no realizar la rectificación su documento de identidad será invalidado

    El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), amplió hasta el 30 de abril 2008 -plazo que vencía el 31 de diciembre práximo- para actualizar los datos del estado civil en el Documento Nacional de Identidad.

    En un comunicado, RENIEC informó que la medida busca dar mayores facilidades a las personas que, por razones laborales y/o personales, no han podido realizar su trámite hasta el día de hoy. Se indica que, hasta la fecha, solo el 60% de las personas que debían hacer su trámite lo han realizado, por lo cual, se amplía en cuatro meses más el plazo, permitiendo así a los ciudadanos realizar dicho trámite con tiempo, evitando las colas e incomodidades que genera esperar el último momento.

    Los ciudadanos pueden realizar su cambio de soltero a casado previo pago de S/. 21 por rectificación de datos en el Banco de la Nación. Los peruanos que radican en el exterior pueden realizar su trámite a través de los consulados previo pago de las tasas consulares.

    RENIEC remarcó que la rectificación de datos le otorga al ciudadano un DNI con la misma fecha de caducidad, por lo que la persona puede optar por renovar su DNI por seis años más de vigencia.

    Cuando se requiere actualizar su DNI anterior

    Pasos para rectificar su DNI

    EL DNI: Conoce un poco más tu documento de identidad

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    DNI para Menores

    Dentro de la nueva política que viene implementando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para la identificación de todos los peruanos, y con el objetivo de que nuestra niñez y adolescencia acceda a los servicios de salud, educación, alimentación y seguridad en el Perú, se ha iniciado para los peruanos menores de edad que viven en el exterior, la emisión de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) del menor.

    La inscripción en este registro es voluntaria, no hay obligación de obtener el DNI del menor. Sólo procede para los menores de edad comprendidos entre los 8 y 17 años de edad. No obstante, los beneficios para los menores poseedores de este documento de identificación son los siguientes:

    Facilita el acceso a las entidades de salud, educación, alimentación y seguridad en Perú.
    En caso de accidente, extravío o rapto, se contará con los datos del niño, los que podrán ser difundidos oportunamente. 
    Sirve para identificación y libre tránsito sin necesidad de pasaporte y visa en Ecuador, Bolivia, Colombia y Perú. 
    El número de DNI lo conservará al cumplir su mayoría de edad y será el que utilice toda la vida.
    Queda registrado en la Base Nacional de Datos del RENIEC.

    De acuerdo a lo antes mencionado, los trámites que pueden realizarse a partir de la fecha son:


    Inscripción regular del menor de edad
    Requisitos:
    Formulario del  RENIEC para menores de edad (se entrega al momento de hacer el trámite y tiene carácter de Declaración Jurada) Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil Original y copia simple del DNI del Declarante, quien acredite válidamente la tenencia del menor Ficha Decadactilar (donde se toman las huellas digitales de los diez dedos - se entrega en el momento de hacer el trámite) Una fotografía actual tamaño pasaporte, de superficie lisa, a color, con fondo blanco, no retocada, sin anteojos, sin prendas de cabeza, que incluya los hombros del menor Para acreditar el grado de instrucción es suficiente la declaración hecha en el formulario. Sólo en caso de declarar instrucción superior, deberá presentar el respectivo documento de sustento (constancia de matrícula, título, etc.)
    Pago de los derechos.

    Duplicado de DNI del menor de edad
    Requisitos:
    Formulario del  RENIEC para menores de edad (se entrega al momento de hacer el trámite y tiene carácter de Declaración Jurada) Original y copia simple del DNI del Declarante, quien acredite válidamente la tenencia del menor
    Pago de los derechos.


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    Régimen electoral de los peruanos en el exterior

    De acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, para que puedan votar los ciudadanos peruanos en las elecciones generales del Perú, tienen que concurrir dos circunstancias: Tener Documento Nacional de Identidad y aparecer su nombre en el padrón de votantes de la mesa donde le corresponde votar de acuerdo al número de su documento de identidad. El Documento Nacional de Identidad, si bien tiene un valor universal como documento de identificación ante autoridad peruana en cualquier parte del mundo, sirve únicamente para votar en aquella ciudad donde reside el titular de dicho documento, ya que figura solo en el padrón de votantes de esa jurisdicción.
     
    Los Consulados peruanos registran a los ciudadanos peruanos para que puedan votar en el extranjero. En las elecciones presidenciales del 2001 hubo un padrón de 252,000 votantes registrados en el extranjero, sobre un universo total de 14’000,000 de votantes en todo el país. En las elecciones generales del 2006 se contabilizaron 457,891 electores hábiles en el extranjero, sobre un total de 16’494,906 votantes en todo el país. Hubo un incremento de 81% aprox.

    Conforme a la Ley Orgánica de Elecciones el padrón electoral se cierra cuatro meses antes del proceso electoral. Hasta esa fecha se pueden cambiar los datos que contienen el DNI/LE. Conforme a la Resolución 478-98-JNE, los ciudadanos peruanos que tienen dirección en el exterior están exonerados de votar en las elecciones municipales, y por lo tanto no son pasibles de multas en caso de no votar.

    Aquellas personas que estén en el extranjero y que tengan en su DNI la dirección del Perú, estarán considerados en el padrón de votantes para las elecciones municipales y en caso de no concurrir a votar de acuerdo a la Ley Nº 28859, publicada el 03 de agosto de 2006, no se les sancionará con multa a la omisión del sufragio. Sin embargo, es necesario tener presente que sí se sancionará la no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa.

    Finalmente, cabe señalar que es sumamente importante tener la dirección del lugar donde reside en su documento de identidad.









    Copyright © por Consejos de Consulta Peruanos del Mundo Derechos Reservados.

    Publicado en: 2007-12-12 (6253 Lecturas)

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