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    Antecedentes







    Con el objeto de adecuar las labores consulares a los lineamientos generales de la política del Estado en materia de la protección de los peruanos en el extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores instauró los CONSEJOS DE CONSULTA como una instancia asociativa y participativa, representativa de la Comunidad Peruana –independiente de su condición migratoria– residente en la jurisdicción de las distintas oficinas consulares, con la finalidad de establecer espacios de dialogo y cooperación con éstas.

    La organización y funciones de los Consejos de Consulta creados en Octubre del 2001, fueron regulados inicialmente por Resolución Ministerial Nº 1197/RE de 8 de noviembre 2002 y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 0587/RE de 21 de julio 2004; y sin ser un órgano del Estado Peruano ni conllevar la representación de éste, gozaron de autonomía e independencia y se les asignó entre sus principales funciones, la de coadyuvar en la identificación y solución de los problemas que atañen directamente a la comunidad peruana en el ámbito de los servicios consulares, apoyar en tareas de: protección y asistencia a los nacionales en el exterior, desarrollo del vínculo nacional, promoción de la cultura, inserción positiva de los connacionales en el país de acogida y participación en las actividades que desarrolle la Oficina Consular en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú.

    Durante los primeros cinco años de formación, los Consejos de Consulta desplegaron sus mejores esfuerzos para cumplir no sólo con las funciones reglamentadas, sino pusieron énfasis en acciones concretas para fortalecer tareas de apoyo y asistencia al connacional, trasponiendo incluso los límites de la jurisdicción consular que les correspondía para llamar la atención del Estado en la urgente toma de medidas a favor de las Comunidades Peruanas en el Exterior.

    El año 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores modificó el reglamento de los Consejos de Consulta a traves de la Resolución Ministerial Nº 1414/RE del 9 de diciembre 2008. La norma denominada "Lineamientos para la organización de la relación entre el Jefe de la Oficina Consular y los Consejos de Consulta" fue duramente criticada por diversos sectores de la sociedad civil residente en el exterior. El nuevo texto reglamentario disponía entre otros requisitos, un quórum del cinco por ciento (5%) como porcentaje mínimos de participación de la comunidad en los actos de elección de los consejos,  lo que fue considerado restrictivo y atentatorio a los principios de autonomía funcional y constitutiva de estos, y que tendían a desaparecer estos órganos de asistencia de los peruanos en el extranjero.

    Luego de diferentes acciones impulsadas por representantes de diferentes consejos de consulta, ante el Ejecutivo y Legislativo, el Congreso de la República aprobó la Ley No. 29495 - Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, promulgada el 9 de enero 2010, reconoce a los Consejos de Consulta como expresión de la Sociedad Civil peruana residente en el exterior, señalando sus fines y objetivos, siendo que en su Disposicion Transitoria Unica disponia que, "...la norma reglamentaria debe asegurar el funcionamiento de los Consejos de Consulta y un adecuado cumplimiento de sus objetivos, precisando aspectos como su forma de constitución, el número de sus integrantes y la forma de elección de los mismos". La norma reglamentaria se expidió mediante Decreto Supremo No. 057-2010-RE del 27 de abril 2010, que aprobó el Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior. Sin embargo, en un contrasentido al espíritu de la Ley, la norma reglamentaria mantuvo el requisito restrictivo de un quórum mínimo del tres por ciento (3%) para validar las elecciones de los consejos de consulta. A pesar de ser menos restrictiva que su antecesor, debe ser materia de revisión y modificación para que resulte un instrumento de beneficio para los miles de compatriotas emigrantes y de apoyo al Estado.

    Dada las constantes acciones y reclamaciones de COMTRAPOYO (Comisión de Trabajo y Apoyo de los Consejos de Consulta), el Ejecutivo expidió el D.S. 027-2012-RE publicado el 08.JUN.2012 (modificando el D.S. Nro. 057-2010-RE) disponiendo que para los procesos eleccionarios 2012 y 2013 no se requerirá porcentajes de participacion.


    A pesar de los años transcurridos desde su creación (2002) por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consejos de Consulta, continuamos enfrentamos problemas concurrentes que dificultan la efectiva interrelación con nuestros compatriotas en el exterior y la labor de orientación y asistencia que se nos delega, siendo estos sin orden de prelación: 
    • El escasa difusión por el Sector Relaciones Exteriores y las Oficinas Consulares hacia la colectividad de nacionales residentes en el exterior, sobre la existencia de los Consejos de Consulta, de los fines y objetivos de su creación, como de los beneficios que su interacción con la comunidad migrante significa.
    • La errada identificación por lo connacionales, de que los Consejos de Consulta forman parte de las oficinas consulares y que como tal defienden los intereses de éstas y no de las comunidades que representan.
    • La carencia de recursos económicos que permita entre otros difundir objetivamente la labor que realizan los Consejos de Consulta e impulsar la participación de la comunidad en la solución de la problemática que la aqueja.
    • El concepto del "Consul Prefecto" aún arraigado en muchos Jefes de Oficinas Consulares que impiden la concertación de ideas de trabajo conjunto con los Consejos de Consulta, y peor aún, la poca disponibilidad de ejercer un rol orientador y conciliador ante los integrantes de estos.
    • La poca información de los miembros de los Consejos de Consulta respecto a las labores y funciones a desempeñar. Asimismo, la politización de algunos consejos que impide su normal funcionamiento.
    • La existencia de un reglamento de organización y funciones que resulta no idóneo para el mejor desarrollo de las funciones de los Consejos de Consulta, con lineamientos restrictivos para su accionar; dificultando incluso la participación de la comunidad peruana residente en el exterior en los actos constitutivos de los consejos.  


    (Rev. Enero 2013)








    Copyright © por Consejos de Consulta Peruanos del Mundo Derechos Reservados.

    Publicado en: 2007-01-16 (4949 Lecturas)

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