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    LEY No. 29495 / DECRETO SUPREMO No. 057-2010-RE



     




    LEY No. 29495

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    POR CUANTO:
    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
    Ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR

    Artículo 1º.- Objeto de la Ley
    Reconózcase a los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior como expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior.

    Artículo 2º.- Finalidad de los Consejos de Consulta
    Es finalidad de los Consejos de Consulta constituir un espacio de diálogo y cooperación con las oficinas consulares para sumar esfuerzos a fin de contribuir y orientar en la solución de los problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular.

    Artículo 3º.- Objetivos
    Los Consejos de Consulta tienen los siguientes objetivos:
    a) Constituir un espacio de participación y cooperación con las oficinas consulares en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales y de protección de connacionales en el exterior.
    b) Facilitar el diálogo y comunicación entre los peruanos en el exterior y las oficinas consulares.
    c) Promover la cultura peruana, así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida.
    d) Fortalecer el vínculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares.
    e) Potenciar la participación social de los peruanos inmigrantes y de las entidades que trabajan a favor de su integración.
    f) Fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes peruanos en el nuevo contexto social, económico y cultural en que se encuentran.

    Artículo 4º.- Funciones
    Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 3º, los Consejos de Consulta tienen las siguientes funciones:
    a) Cooperar con la oficina consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario que se realicen en el Perú.
    b) Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la oficina consular, así como respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y la protección consular de los migrantes peruanos en el exterior.
    c) Colaborar con el jefe de la oficina consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación electoral de los connacionales residentes en la circunscripción consular.
    d) Difundir la imagen del Perú y de la comunidad peruana residente en la jurisdicción consular.
    e) Rechazar y denunciar toda expresión de intolerancia, discriminación, racismo y xenofobia.
    f) Apoyar las tareas de protección legal y asistencia a los peruanos en el exterior.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
    El Poder Ejecutivo expedirá el reglamento de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. La norma reglamentaria debe asegurar el funcionamiento de los Consejos de Consulta y un adecuado cumplimiento de sus objetivos, precisando aspectos como su forma de constitución, el número de sus integrantes y la forma de elección de los mismos.


    Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

    En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

    LUIS ALVA CASTRO
    Presidente del Congreso de la República

    CECILIA CHACÓN DE VETTORI
    Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.

    ALAN GRACIA PEREZ
    Presidente Constitucional de la República

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN
    Presidente del Consejo de Ministros




    1. ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA (DEROGADOS)


      AÑO 2008


      . R.M. 1414-RE/2008 - NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LOS CONSEJOS DE CONSULTA   
      . DIRECTIVAS ACLARATORIAS  Y  COMPLEMENTARIAS DE LA RM 1414
      . CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES POLICIALES Y/O PENALES
      . PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR A LOS MIEMBROS DE LOS CDC


      AÑO 2002

      .
      REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES - R.M. Nº 1197-2002-RE

    2. Acciones para la modificación de este ROF










    Copyright © por Consejos de Consulta Peruanos del Mundo Derechos Reservados.

    Publicado en: 2007-01-15 (3556 Lecturas)

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